ARTICULO 107 Por ningún motivo, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del veinte por ciento sobre la cuantía del mismo, porcentaje previsto en el párrafo tercero del artículo 104, en su caso. Los jueces deberán de oficio reducir la cantidad que importe la regulación, ajustándola a dichos porcentajes. Si el valor total del negocio no consistiere en cantidad líquida o que pueda liquidarse, se hará la valuación correspondiente por medio de peritos.
Artículo 107
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VII De las costas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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