Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 109

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VII De las costas

ARTICULO 109 Toda demanda debe formularse ante juez competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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