ARTICULO 108 Si los honorarios de que se trata no estuvieren sujetos a arancel y fueren impugnados, se oirá a dos individuos del mismo arte o profesión de la persona que los hubiere devengado, nombrados por el juez.
Artículo 108
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VII De las costas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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