Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 108

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VII De las costas

ARTICULO 108 Si los honorarios de que se trata no estuvieren sujetos a arancel y fueren impugnados, se oirá a dos individuos del mismo arte o profesión de la persona que los hubiere devengado, nombrados por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.