ARTICULO 105 Los representantes del Fisco, de los Ayuntamientos, de la Beneficencia y del Ministerio Público, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de la ley. (REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2008)
Artículo 105
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VII De las costas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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