Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 118

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

ARTICULO 118 En la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero si dicha reconvención fuera superior a esa cuantía, el conocimiento pasará al juez que corresponda, atendiendo a las reglas señaladas en el artículo 116 de este Código. Si en la reconvención se planteare alguna cuestión cuyo conocimiento esté reservado a un juez de lo familiar, la competencia de éste será atrayente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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