ARTICULO 130 En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten el interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea.
Artículo 130
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II De la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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