Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 130

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II De la recusación

ARTICULO 130 En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten el interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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