ARTICULO 132 En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que lo integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo 132
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II De la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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