Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 177

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De los preliminares de la consignación

ARTICULO 177 Si la cosa debida fuese cierta y determinada y debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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