Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 186

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias

ARTICULO 186 En el caso de la fracción II del artículo 183, el embargo se pedirá expresando el valor de la demanda o la cosa que se reclame, designando ésta con toda precisión; y el juez lo decretará de plano, fijando la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia y los bienes en que deba ejecutarse. En los casos de la fracción III del precepto acabado de citar, el juez mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, a practicar el embargo en los bienes que éste o el acreedor designen, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo de la ejecución y del embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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