Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 200

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias

ARTICULO 200 El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva, debe promover el juicio sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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