Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 201

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias

ARTICULO 201 Cuando el que solicite la providencia, estimare que las medidas urgentes adoptadas para el caso de obra peligrosa, no fueren bastantes para prevenir definitivamente el riesgo, puede promover juicio para obtener la demolición de la obra o la destrucción del objeto o árbol que ofrece los riesgos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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