ARTICULO 202 El tribunal investigará por medio de un perito oficial, la existencia y magnitud del peligro denunciado; y, en su caso, decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad. En este caso, compelerá a la ejecución de ellas, por su orden, al dueño o a su administrador o apoderado, o al inquilino por cuenta de rentas. En defecto de éstos puede ejecutarlas el solicitante de la providencia, el Estado o el Municipio, con reserva de sus derechos para reclamar el importe de los gastos que se ocasionen.
Artículo 202
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.