Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 206

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias

ARTICULO 206 Las fianzas a que se refiere este Capítulo, se otorgarán ante el juez de los autos. (ADICIONADO; G.O. 30 DE ABRIL DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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