Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 206 BIS

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias

Artículo 206 BIS. Toda persona física o moral legalmente representada en los términos del presente Código, que tenga o enfrente un conflicto puede optar, por sí o por invitación de la autoridad, antes o durante el juicio, por iniciar el procedimiento de mediación o conciliación, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Medios Alternativos para la solución de conflictos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.