Artículo 206 TER. El procedimiento de mediación o conciliación no interrumpe la prescripción, caducidad, ni cualquier otro término judicial o plazo fijado en este Código, ni implica la suspensión del procedimiento que, en su caso, se hubiera iniciado.
Artículo 206 TER
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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