Artículo 206 QUATER. Ante el incumplimiento del convenio que en su caso se hubiere celebrado en el Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, en la Unidad Regional, en el organismo privado autorizado para mediar o conciliar o en cualquiera de los juzgados municipales autorizados en materia de mediación o conciliación por el Consejo de la Judicatura, se procederá a su ejecución ante el juez competente. Es juez competente el designado por las partes en el convenio y, en su defecto, en que esté conociendo del juicio, y en su caso, se estará a lo previsto en las reglas para la fijación de la competencia establecidas en este Código y, habiendo varios, el del número más bajo. Regirán las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en este Código.
Artículo 206 QUATER
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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