ARTICULO 208 Precisamente con la demanda debe el actor presentar todas las pruebas justificativas de su acción y ofrecer las que para su recepción necesiten tramitación especial. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
Artículo 208
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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