Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 207

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación

ARTICULO 207 Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán:

I.-El Tribunal ante el que se promueve; II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;

III.-El nombre del demandado y su domicilio;

IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.-En su caso el valor de lo demandado. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede. (ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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