ARTICULO 207 Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán:
I.-El Tribunal ante el que se promueve; II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;
III.-El nombre del demandado y su domicilio;
IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.-En su caso el valor de lo demandado. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede. (ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde.