Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 212

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación

ARTICULO 212 Los efectos del emplazamiento, son:

I.-Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II.-Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.-Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.-Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.-Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.