ARTICULO 213 Para la contestación de la demanda y principalmente para la reconvención, se observarán los mismos requisitos exigidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fuesen supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención.
Artículo 213
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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