Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 214

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación

ARTICULO 214 Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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