Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 219

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación

ARTICULO 219 Dentro de los ocho días siguientes al de la contestación a la demanda o una vez concluido el término para producirla, a petición de parte o de oficio, convocará el juez a una audiencia, en la que las partes dialogarán por el término máximo de quince minutos a fin de que puedan llegar a un arreglo. En caso de que lleguen a un acuerdo, celebrarán un convenio y si estuviera ajustado a derecho y no lesionare derechos de las partes o de tercero, el juez lo aprobará elevándolo a la categoría de cosa juzgada. En los negocios radicados en los juzgados de lo familiar, los trabajadores sociales procurarán avenir a las partes, proponiéndoles alternativas de solución y de llegarse a un convenio, se procederá en la forma antes señalada; a falta de trabajadores sociales y en los demás juzgados civiles y mixtos, el Secretario de trámite o en su defecto, el de acuerdos propondrá a las partes alternativas de solución. Si no hubiese convenio, se proseguirá con la audiencia, en la que las partes en debate verbal fijarán con claridad los puntos cuestionados y en el que se observarán las siguientes reglas:

I.-El demandado y el actor, en sus casos, deberán confesar, negar o explicar los hechos aducidos en la demanda y en la contestación;

II.-El silencio y respuestas evasivas de las partes, se tendrán como confesión de los hechos a que se refieren;

III.-Debe examinarse a los testigos que presenten las partes, y, de ser posible, practicarse las pruebas pericial y de inspección que hayan sido ofrecidas;

IV.-No se requiere acta pormenorizada de las juntas, basta con asentar en ella los puntos controvertidos, entendiéndose que hay conformidad de las partes, con todos los demás, y

V.-Debe el juez, con toda energía, suprimir digresiones y alegatos de los litigantes, compeliéndolos a responder llanamente sobre los hechos de la contestación, sobre la réplica y sobre las preguntas que se formulen en materia de pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.