Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 218

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación

ARTICULO 218 Cuando sin justa causa, después de hacerse el emplazamiento, el emplazado dejare de contestar la demanda o alguna de sus partes, se presumirán confesados los hechos que no hayan sido contestados. El silencio y las evasivas en la contestación respecto a uno o más hechos de la demanda, establecen igual presunción. En materia familiar, la falta de contestación no produce confesión ficta, sino que se entienden contestados los hechos en sentido negativo. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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