ARTICULO 220 Si transcurrido el término del emplazamiento no es contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía. Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Artículo 220
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.