ARTICULO 217 La contestación de la demanda quedará en el juzgado a la vista del actor. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Artículo 217
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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