Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 22

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 22 Los demandados podrán oponer en su oportunidad todas las defensas que les permita la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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