Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 23

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones

ARTICULO 23 Son excepciones dilatorias:

I.-La incompetencia;

II.-La falta de personalidad en el actor o en el demandado.

III.-Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción. (F. DE E. G.O., 13 DE OCTUBRE DE 1932)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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