ARTICULO 23 Son excepciones dilatorias:
I.-La incompetencia;
II.-La falta de personalidad en el actor o en el demandado.
III.-Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción. (F. DE E. G.O., 13 DE OCTUBRE DE 1932)
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones
ARTICULO 23 Son excepciones dilatorias:
I.-La incompetencia;
II.-La falta de personalidad en el actor o en el demandado.
III.-Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción. (F. DE E. G.O., 13 DE OCTUBRE DE 1932)
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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