Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 256

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO III De la confesión

ARTICULO 256 En caso de enfermedad o imposibilidad legalmente comprobada del que deba declarar para asistir al recinto del tribunal, éste se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.