ARTICULO 258 El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, puede ser invocado como agravio en la apelación que proceda contra la sentencia.
Artículo 258
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO III De la confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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