Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 257

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO III De la confesión

ARTICULO 257 El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

I.-Cuando sin justa causa no comparezca;

II.-Cuando se niegue a declarar;

III.-Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.