ARTICULO 257 El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:
I.-Cuando sin justa causa no comparezca;
II.-Cuando se niegue a declarar;
III.-Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.