Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 269

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IV De la prueba instrumental

ARTICULO 269 Se considerarán indubitados por el cotejo:

I.-Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.-Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.-Los documentos privados cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;

IV.-El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique. V.-Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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