ARTICULO 269 Se considerarán indubitados por el cotejo:
I.-Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.-Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.-Los documentos privados cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV.-El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique. V.-Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.