Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 291

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO VII De la prueba testimonial

ARTICULO 291 Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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