ARTICULO 290 El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto a los puntos controvertidos.
Artículo 290
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO VII De la prueba testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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