Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 289

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO VII De la prueba testimonial

ARTICULO 289 Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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