ARTICULO 301 No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohiba expresamente. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible prueba.
Artículo 301
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IX De la fama pública
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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