Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 301

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IX De la fama pública

ARTICULO 301 No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohiba expresamente. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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