Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 303

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

ARTICULO 303 La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la audiencia de pruebas y alegatos. La parte que impugne de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando impugne la autenticidad, debe señalar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el instrumento. De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en una audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a ella. Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar. Si al celebrarse la audiencia estuviera tramitándose proceso penal sobre la falsedad de un documento exhibido en el juicio civil, el tribunal, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará, al dictar sentencia, si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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