Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 305

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

ARTICULO 305 Iniciada la audiencia a que se refiere el artículo 219, cuando no haya convenio, el juez reconocerá mediante auto, la litis fijada por las partes y a continuación las pruebas se recibirán y practicarán en el orden fijado en el artículo 235.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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