ARTICULO 306 La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta, sin necesidad de asentar ésta. El juez debe particularmente atender a que no se formulen proposiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse preguntas una a la otra y formularse posiciones, y el juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o las contestaciones conteniendo las preguntas.
Artículo 306
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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