Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 306

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

ARTICULO 306 La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta, sin necesidad de asentar ésta. El juez debe particularmente atender a que no se formulen proposiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse preguntas una a la otra y formularse posiciones, y el juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o las contestaciones conteniendo las preguntas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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