Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 308

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

ARTICULO 308 Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez les pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes. La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos, en su caso, sus dictámenes oralmente, en presencia del tercero, y éste dirá su parecer. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.