Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 310

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

ARTICULO 310 Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio. Cuando se invoquen jurisprudencias, doctrinas o leyes de los Estados, pueden exigir que se acrediten en el acto mismo. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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