ARTICULO 309 Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que en la misma audiencia las partes aleguen por sí o por sus abogados y apoderados, primero el actor y luego el reo; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga. Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, las que procurarán la mayor brevedad y concisión, evitando palabras injuriosas, alusiones a la vida privada u opiniones políticas, limitándose a tratar de las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar y de las cuestiones incidentales que surgieren. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora cada vez, en primera instancia y de media hora, en segunda. Los alegatos pueden hacerse verbalmente o por escrito.
Artículo 309
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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