ARTICULO 314 Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de habilitación. Cuando haya necesidad de diferirla, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.
Artículo 314
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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