Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 316

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

ARTICULO 316 La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I.-Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.-Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.-Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV.-Que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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