Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 340

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO I D e l a E j e c u c i ó n

ARTICULO 340 Para que la ejecución tenga lugar se necesita un título que la lleve aparejada. Traen aparejada ejecución: (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

I.-El testimonio de la escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó; (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

II.-Los convenios que en la vía conciliatoria se celebren y aprueben ante la Procuraduría Federal del Consumidor, exclusivamente en materia de arrendamiento sobre fincas urbanas destinadas a habitación;

III.-Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 265 hacen prueba plena;

IV.-Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V.-La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representado con facultades para ello;

VI.-Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea por las partes entre sí o por terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;

VII.-Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII.-El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado; (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

IX.-Las demás que señale la Ley.

X.-(DEROGADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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