ARTICULO 340 Para que la ejecución tenga lugar se necesita un título que la lleve aparejada. Traen aparejada ejecución: (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
I.-El testimonio de la escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó; (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
II.-Los convenios que en la vía conciliatoria se celebren y aprueben ante la Procuraduría Federal del Consumidor, exclusivamente en materia de arrendamiento sobre fincas urbanas destinadas a habitación;
III.-Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 265 hacen prueba plena;
IV.-Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.-La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representado con facultades para ello;
VI.-Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea por las partes entre sí o por terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;
VII.-Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII.-El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado; (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
IX.-Las demás que señale la Ley.
X.-(DEROGADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)