ARTICULO 339-D En caso de la primera hipótesis de la fracción II del artículo 339-A, la suspensión durará el tiempo indispensable para que se apersone en el juicio el representante de la sucesión, mismo que no pasará de sesenta días naturales, pasado el cual se seguirá el negocio con el Ministerio Público.
Artículo 339-D
TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO De la suspensión del procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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