Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 483

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s

ARTICULO 483 Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en el juicio, sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aun no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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