Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 485

TITULO NOVENO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 485 El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo así del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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