ARTICULO 484 Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.-Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II.-Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor o que el reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III.-Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;
IV.-Apelar e interponer los recursos procedentes.