Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 540

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO DEL JUICIO DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 540 Con la promoción que deberá venir acompañada de las pruebas pertinentes y de la copia de la misma, en su caso, se mandará correr traslado a la parte o partes contrarias para que formulen su contestación dentro de tres días. Desde el primer proveído, se citará a una audiencia que deberá verificarse a los ocho días de promovido el incidente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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