ARTICULO 542-I Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquel que conozca del pleito al que los otros deban acumularse. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 542-I
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la Acumulación de Autos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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